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Discurso España

 

DISCURSO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA DOCTOR PEDRO
CRUZ VILLALON, PRONUNCIADO EN EL ACTO
INAUGURAL DE LA III CONFERENCIA DE JUSTICIA
CONSTITUCIONAL DE IBEROAMERICA,
ESPAÑA Y PORTUGAL

En mi calidad de Presidente del Tribunal Constitucional organizador de la II Conferencia, me corresponde el honor ya tradicional de tomar la palabra en esta solemne sesión inaugural de la III Conferencia de justicia Constitucional de Iberoamérica, España y Portugal.

 

Sean mis primeras palabras para agradecer en nombre de todas las delegaciones aquí congregadas, la extraordinaria hospitalidad de nuestro anfitrión, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala, que ha hecho posible al asumir a principios del pasado año la responsabilidad de organizar y acoger esta III Conferencia, el que ésta iniciativa surgida hace cinco años, aparezca en esta mañana como una realidad cada vez más pujante.

 

En la sesión de apertura de la anterior Conferencia, el Presidente Cardozo Da Costa en su condición de anfitrión de la Conferencia de Lisboa, identificaba el sentido de estos encuentros en el natural y justificado ob;etivo. decía, de cultivar y profundizar nuestras intensfs afinidades culturales y lingüísticas en el desarrollo de sus virtualidades, reconociendo y afirmando a un tiempo olastro común da cultura iuridica constitucional tos naso4i vericas dos tos lados do Atlántico.

 

Es así como esta Conferencia viene a hacer patente en el seno de una cultura común la variedad de modelos o sistemas de justicia constitucional, que históricamente han encontrado arraigo en el espacio bicontinental iberoamericano.

 

Séante permitido invocar, a modo de ejemplo, las palabras del mejicano Rodolfo Reyes al enjuiciar los esfuerzos de mi país en este campo a la altura ya lejana de los años treinta. El proyecto legislativo en cuestión, escribía, pudo optar entre d sistema americano


o el que va teniendo más boga en las nuevas constituciones de Europa y añadía: "La ley propone un sistema mixto, el mejicano, para el amparo de garantías y el que llamaríamos europeo para los juicios de inconstitucionalidad".

 

Sea como fuere, toda esta variedad orgánica y funcional con sus respectivas combinaciones posibles se reconducen sin embargo, y como no podía ser menos, a un único objetivo: La garantía judicial de la Constitución.

conferencias regionales y ni tan siquiera de constitucional en su sentido procesal, toda vez que nuestra Conferencia se construye a partir de la integración de todas las variedades de justicia constitucional que se han desarrollado en nuestra comunidad de países. Lo que nos motiva y lo que nos reúne es, por tanto, la justicia constitucional en cuanto garantía de los derechos, de los valores y de los principios incorporados en la norma constitucional. Pues sólo en la medida en que el concepto de constitución es expresión de un sustrato común de tales derechos, valores y principios adquiere sentido la labor de comunicar y compartir nuestros saberes y nuestras experiencias en la tarea que nos esta encomendada.

de Esta es también nuestra legitimidad y nuestra legitimación, para decirlo con palabras de un ilustre guatemalteco el Doctor García Laguardia, pronunciadas hace ya siete años en su calidad de Presidente de la Corte que hoy nos acoge: "La justicia constitucional tiene una legitimidad esencial en el sistema democrático, el control judicial de la actividad gubernamental es la coronación necesaria para la realización del Estado de Derecho".

El procedimiento judicial es altamente participativo porque está construido sobre situaciones concretas, hechos reales sobre los que debe pronunciarse en última instancia dentro de los límites que permiten los planteamientos de las partes.


de la Constitución, están aquí representados.

 

nuestra variedad orgánica fue objeto de contraste en la primera de pues. crucial, casi inherente a toda justicia constitucional del acceso a nuestra jurisdicción. mantuvo ocupados en la reunirla que mi Tribunal tuvo el honor de acoger en Madrid consritucinnalidad de las leves, haciendo así posible la supremacía de la Constitución. s a partir de hoy muestro tema central de  

sin duda la clave de bóveda de la justicia constitucional desde la perspectiva del egnilif de los poderes: Los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad de la ley.

pronunciamiento respecto de la adecuación de la ley a la Constitución, resume como ningr otra la historia del principio de supremacía de la Constitución.

así como el espacio iberoamericano. por sedo, asumió como propio el decir impulso constiucona1 proveniente de la declaración de Virginia y de la declaración Independencia de 1776 y que una generación más tarde encontró un referente paradigmár

cómo las comunidades soberanas e independientes que a este lado del Atlántico organizaron jurídicamente en torno a la idea de una norma constitucional suprema pudie. evitar tempranamente al control de constitucionalidad, esa especie de travesía del desic que para la Europa Continental supusieron la Monarquía Constitucional Decimonónica un lado y la concepción de la supremacía de la ley o soberanía parlamentaria, por el c extremo.

variedad del control difuso de las leyes en tanto del lado europeo la fuerza normativa d Constitución hubo de hacerlo en su caso, por otros derroteros.

En estos momentos, sin embargo; en los que el siglo muere, no sería legitimo desconocer el decisivo impulso vivificador que en los albores del mismo la pequeña república Alpina, surgida en el centro de una Europa devastada por la gran guerra, imprimió al desarrollo del control de constitucionalidad, pues sin desconocer precedentes muy importantes en algunas de las repúblicas iberoamericanas, la actual vitalidad y pujanza del que conocernos como control concentrado de constitucionalidad no es imaginable sin el refrente, hoy día también de alcance universal, de la República Austríaca, todo ello sin olvidar lo debido al inmenso prestigio intelectual de l f ans Kelsen quien quiso pasar en este continente los últimos años de su vida. Fue él precisamente, quien en un segundo momento, hacia mil novecientos veintiocho, y a partir de la experiencia del control concentrado de los reglamentos en su propio país, propuso para las leyes el mecanismo del control de constitucionalidad luego llamado control concreto, es decir, el control basado en la consulta o cuestión de inconstitucionalidad, modo éste tímidamente incorporado a la reforma de la Constitución austriaca de 1,929 que seria decididamente adoptada en España durante la breve experiencia de los años treinta, erigiéndose así en la principal aportación de mi país al sistema de control concentrado de constitucionalidad.

 

No es éste, sin embargo, el momento (le adelantarse en la reflexión que será la tarea de los próximos días, baste decir que el control de constitucionalidad tiene mucho de aventura cultural y que en tanto que tal es la historia de un dialogo multilateral y multicultural construido a partir de lo que uno de los más entusiastas y cualificados propulsores del método comparado. Peter lleberle, refiriéndose, entre otras cosas a la Constitución guatemalteca, ha descrito como un proceso de escalonamiento de textos normativos procedentes de los diversos ordenamientos nacionales.

 

Señor Presidente, en este diálogo, trasunto de las aspiraciones de nuestros respectivos pueblos, los diversos órganos de justicia constitucional integrados en esta Conferencia, están llamados a desempeñar un papel de primer orden. Una vez afirmada en el espacio cultural que nos define la idea de la Constitución judicialmente garantizada, la responsabilidad de hacer día a día realidad esa idea. recae en alta medida sobre nosotros, de allí que podamos legítimamente felicitarnos por iniciativas como las que supone esta Conferencia, la cual, poniendo al servicio de todas nuestras experiencias individuales elevará sin duda nuestro nivel de respuesta a las expectativas que nuestros respectivos ordenamientos constitucionales han puesto en nosotros.

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