DISCURSO DEL PRESIDENTE DE LA CORTE DE
CONSTITUCIONALIDAD DE GUATEMALA,
LICENCIADO JOSE ARTURO SIERRA GONZALEZ,
PRONUNCIADO EN EL ACTO INAUGURAL DE LA IIl
CONFERENCIA DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL DE
IREROAMERICA, ESPAÑA Y PORTUGAL
Deseo, primeramente, manifestar mi profunda satisfacción y de la Corte (di Constitucionalidad gu:uema peca en pleno por lo que ha venido a perfilarse como todo u': acontecimiento nacional: la celebración en Guatemala de la IQ Conferencia de justicia Constitucional de Iberoamérica. España y Portugal.
Es enaltecedor para Guatemala ser el país anfitrión y el marco dentro del cual hoa se inician, desarrollarán y culmimmán importantes deliberaciones de connotados pensadores. estudiosos yrepresentantes de la jurisdicción costituional de diferentes partes del mundo. todos ligados por afanes comunes como lo es el de perfeccionar los sistemas jurídicos fundamentales y los instrumentos de preservación de las libertades del hombre, a efecto modelar cada vez más un derecho como instrumento de cambio y desarrollo en las sociedades políticamente organizadas.
El Derecho, el fenómeno jurídico en las sociedades modernas es un elemento Formal, es cierto, un producto cultural por donde transitan la diversidad de aspectos de la realidad social, política, económico. finaneicrl y axiológica de una nación, yi por su medio. debe concretarse orden, certidumbre, justicia, equidad. armonía social para facilitar los cambios sociales positivos generadores del bienestar colectivo.
sufriendo un paulatino pero decisivo cambio, mrn:índose, de un fenómeno de lo abstracto. de lo lógico formal, de lo estático y de lo aislado. a un derecho de la realidad, tratando (le reducir la separación, la (brecha entre normas y realidad social
En el caso específico del derecho constitucional, esencia y base de la mayoría de ordenamientos jurídicos inscritos dentro del denominado movimiento constitucionalista, ha experimentado innovaciones profundas como nunca había ocurrido.
Se ha ido produciendo una integración de la ciencia política y la ciencia constitucional casi a la idea del viejo Aristóteles, para quien, la ciencia política como ciencia soberana entre las ciencias, además de su objeto específico, también abarcaba dentro de su temática el análisis científico de las constituciones. Pero para quienes no participan de esa idea integradora de ambas disciplinas en una sola y como lo pensaba aquel antiguo estagirita, por lo menos se puede hablar de una estrecha aproximación entre Ciencia Políticay derecho Constitucional quejas hace interdependientes.
Definitivamente, nadie puede negar que contemporáneamente se ha derrumbado el muro que en otros tiempos separó a la Ciencia Política, más joven, del viejo Derecho Constitucional.
Ciencia Política y Derecho Constitucional, naturalmente que no se oponen, podernos afirmar. Al contrario, se necesitan entre si. Nuestro derecho fundamental, gracias a los aportes de la ciencia del poder, se ha reorganizado, ha ido ensanchando su objeto de estudio y ha perfeccionado su método. Con la ayuda de la Ciencia Política, la Sociología, la Psicología, la Antropología y hasta de las ciencias .Matemáticas, se ha aproximado cada vez más a un derecho de la realidad.
Y es que, sólo corno un ejemplo en obsequio a nuestra curiosidad, observemos que bajo el reinado del Derecho Constitucional tradicional o clásico, existían aspectos muy importantes de la vida política, del devenir político, pero que no eran asimilados por los textos constitucionales, tal el caso de: los sindicatos. la huelga, el derecho de resistencia pacífica, los partidos políticos, los grupos de presión y otros.
Quizá lo que. deseo subrayar es que en un moderno derecho constitucional se abandona el abuso del empleo excesivo y excluyente del enfoque puramente jurídico, sin caer en el extremo opuesto del hiperfactualismo, pero si advirtiendo la complejidad y esencialidad de la realidad socio.política.
El derecho Constitucional se encamina cada vez más decididamente hacia un enfoque más realista e integral de las instituciones políticas, gracias aja incidencia de la dinámica ciencia política en cuanto a la utilización de renovadas técnicas de investigación; pero también, nuestro derecho [Lindante y fundamental orienta a la ciencia política dándole ' reglas, pautas de valoración para que tal ciencia no caiga en el peligro de constituirse en
una disciplina de datos empíricos.
La ciencia del Derecho Constitucional no debe reducir su estudio al análisis c reglas jurídicas, de la estructura normativa de la Constitución. Claro, su objeto directo exponer, identificar y desarrollar un sistema normativo, pero las normas integradoras de t sistema son formuladas en función de un medio, de una realidad, que hay que conocer. : Derecho Constitucional, a la vez de tener una naturaleza normativa, también tiene un canica'. institucional.
Es por ello que IDuverger ha afirmado que "cl Derecho Constitucional es ca, vez menos el derecho de las constituciones, para convenirse cada vez más en derecho (i las instituciones políticas, conténganse o no en el texto constitucional", lo que invotue. dos consecuencias:
Primera, la ciencia Constitucional no debe reducirse al estudio de las instituciones polític_ regladas por el derecho sino también las que el derecho ignora total o parcialmente,: Segunda, las instituciones políticas contempladas por el derecho deben ser analizadas, e sólo desde el punto de vista jurídico, sino también en función de cómo operan, cómo s manifiesten fuera del derecho, en el medio social viviente
La realidad política, el régimen político de un pueblo lo conforman tanto un estructura normativa contenida en la constitución y la ideología que la sustenta, como, actuar de los poderes e institucones tácticas que actúan al margen del sistema juridit fundamental. Por ello es que se afirma con mucha sensatez, que el régimen político real (1 un pueblo no coincide con el previsto en la letra que el constituyente plasmó en el 'I'ext Constitucional.
En el Derecho Constitucional como derecho de la realidad o de las instan dom. políticas pues. el análisis jurídico no es más que una vertiente de sus preocupaciones, porqu su cometido le impone vastas incursiones dentro del ámbito de los hechos, de lo táctil: para lograr el correcto funcionamiento de las instituciones.
Sin ninguna duda. el derecho puro, como instrumento abstracto no e autosuficiente como para satisfacer por sí solo las necesidades sociales; para vivir siempr se requiere de normas, pero deben ser normas vívidas, extraídas de y volcadas hacia c medio social. Se dice que junto al derecho normado hay siempre un derecho vivido, y pc derivación, que junto a una Constitución formal hay una Constitución real la cual debe se informadora, modeladora y guía de la primera, por ser la que más se aproxima a la aspiraciones, anhelos, esperara» y proyecciones del hombre real, que piensa, vive y siente
El conocimiento de los fenómenos políticos, de las prácticas políticas dentr de su contexto real, indiscutiblemente que es determinante para poder darle su verdader alcance a las reglas del Derecho Constitucional, y también para precisar más certerament
la fisonomía, idoneidad y eficacia de las instituciones políticas. El enfoque prevalentemente juridicista y estático del Derecho Constitucional clásico, le ha cedido el paso a uno más vivo, enriquecido, dinámico y funcional.
El Derecho Constitucional, en síntesis, debe ser una disciplina científica cuyo objeto es el estudio de la Constitución y de las instituciones políticas, estén o no previstas en un Texto Constitucional, abarcando los contenidos del orden constitucional y del orden político.
Debemos ratificar también que la Constitución como texto jurídico fundamental, involucra para nuestras sociedades un acto fundante de una organización política global, en el que se definen las reglas de juego que regirán las relaciones de poder político y la
convivencia social.
En ese sentido, es una unidad jurídica y orgánica de la organización global y del modo en que debe operar su funcionamiento.
Pero además, la Constitución, es contentivo del fundamento axiológico de la organización política global, el cual está plasmado en los grandes valores y fines asignados a la organización socio.política.
La forma de organización prevista constitucionalmente. lleva implícito el objeto de la organización. Es decir, la organización del poder debe servir para obtener eficazmente la concreción de los grandes fines de la sociedad. también matizados en el texto fundamental.
Es por ello que se ha afirmado que la Constitución tiene tres matices esenciales: ser un documento jurídico fundamental, ser un instrumento o programa general de gobierno y constituir un símbolo de la cohesión social y de la unidad nacional. La Constitución debe reflejar el cómo y por qué fue establecida la organización política global, y ser el símbolo que contenga el sentimiento del elemento humano de la organización política: de ahí que, una Constitución que no responda a las características e idiosincrasia típicas de una sociedad, a sus valores históricos y políticos, puede adelantarse que será un documento predestinado al fracaso.
Esa naturaleza de esencialidad de la Constitución, justifica que en los países que cuentan con una Constitución escrita y principalmente en las que se trata de ir cimentando una cultura y tradiciones democráticas, se abogue por la preservación y defensa del texto fundamental. Se hacen indispensables los principios de supremacía constitucional y la misma rigidez de tales instrumentos supremos.
Se magnifica. como consecuencia, la importancia de los instrumentos procesales de preservación de la supremacía constitucional, como el control de constitucionalidad de leyes, y de la propia jurisdicción constitucional, esta última como una función primoraia .. más del Estado, al lado de has funciones asignadas a los tres organismos estatales clásicos.
Creo que fue esa una de las razones que incidieron para que, como tema general de esta Tercer Conferencia, se designara la Inconstitucionalidad de Leyes. Sin embargo. M enfoque se orientó no hacia una descripción de la estructura normativa o previsión legal de cada país, sino ala forma funcional del tratamiento de la Inconstitucionalidad de leyes, a la dinámica de la jurisdicción constitucional, a los efectos del ejercicio del control constimciona: de leyes, a la jurisprudencia. a la doctrina legal, principios y metodología de interpretación vicisitudes y factores encontrados en el ejercicio de la jurisdicción constitucional ante la práctica política o fenómenos políticos reales, al funcionamiento de las instituciones políticas. Todo ello tomando corno guía que, aún cuando existen los sistemas de control constitucional conocidos con sus características propias, no puede haber modelos uniformes en los respectivos países. Cada nación tiene sus conductas típicas, un sentimiento de nacionalidad. por lo que cada país tendrá su estilo y parámetros jurisdiccionales. Creo que la temática de esta Tercer Conferencia y su orientación, apunta a vivir, a hacer un Derecho Constinreiona. dinámico, funcional. comparativo y ligado a lo fáctico, a lo vívido, a los aspectos empíricos. a los fenómenos políticos, que a la larga, son su fuente de retroalimentación y cmancha'niento.
Como el tema central es el control constitucional y, específicamente, la Inconstitucionalidad (le Leyes, naturalmente que estará latente en todo el evento lo relativo a metodología y enfoques de la interpretación constitucional. Pienso que su importancia es palmaria. Si es trascendente el acto constituyente que debe fijar con solvencia y claridad las reglas primarias. generales y con pretensiones de permanencia, sobre las cuales debe asentarse la vida social y política de una nación. como expresión de la voluntad nacional también es importante una adecuada. idónea, responsable y mesurada interpretación de. tales reglas fundamentales. La mejor Constitución puede ir al fracaso y nimbo a una perversión consthucion:d. tan una mala interpretación. Y como estoy convencido que la interpretación constitucional no puede encerrarse unilateralmente dentro de un marco estrecho de uno c algunos de los métodos. enfoques o criterios interpretativos, sino que debe ser integrativa. abierta y no restrictiva, creo que tendremos la oportunidad de apreciar una multiplicidad de enfoques. criterios yexperiencias.
.Así por ejemplo, muy probablemente veremos la incidencia de aplicación interpretativa histórica que nos lleva a considerar lo que ha sido la Constitución y circunstancia que la
tener latente en el proceso interpretativo el alma o espíritu de la Constitución, referente de los valoresy principias morales, filosóficos, jurídicos, históricos, sociales, económicos, etc.. así como grandes finalidades que inspiran cada parte del texto fbndamentalj, la de interpretar la Constitución con un criterio liberal y pragmático más que limitado o tecnicista. y que sus palabras empleadas deben entenderse en su sentido general, común, llano y hasta popular. a menos que del texto se derive que quiso emplearse su sentido legal y técnico. o la incidencia de interpretar la Constiucipn con un enfoque progresista que permite tener en cuenta no sólo las condiciones y necesidades existentes al momento de su sanción. sino también las condiciones sociales, económicas y políticas existentes al momento de su interpretación y aplicación, dada la flexibilidad y vocación de futuro o de porvenir de sus nonnasi: o la gravitación de aplicar la regla o principio de la razonabilidad que impone que todo acto público para ser constitucional debe ser razonable, o sea, lo opuesto a lo arbitrario, y en cambio, si conforme a la razón, moderado, justa. equitativo. prudente o con arreglo al sentido común, el criterio interpretativo de que las excepciones y privilegios de una Constitución solo pueden ser aquellos que resulten de su texto expreso y explícito. o la aplicación del enfoque que sostiene que la inconstitucionalidad de una ley debe ser clara, sin lugar a dudas. porque en caso de duda razanah:e en el tribunal, opera la presunción iuris tantum de constitucionalidad de los actos públicos, media vez puedan ser armonizados con el texto fundamental, y otros criterios y enfoques que puedan ser expuestos.
En síntesis, pienso, que las expectativas y la diversidad de resultados que de esta Tercer Conferencia de justicia Constitucional de Iberoamérica, Espada y Portugal, se avizoran sin ninguna duda. En nombre de todos los que integramos el Tribunal Constitucional guatemalteco les expreso a todos los ilustres participantes y acompañantes nuestra más cordial bienvenida. Es nuestro ferviente deseo que se sientan en casa, que adicional a su aporte de pensamiento al evento, queremos que disfruten de nuestro marco geográfico, de la calidez y hospitalidad de los guatemaltecos, y, que su estancia en Guatemala. sea una experiencia grata y así quede grabado en el recuerdo de cada uno de los honorables visitantes.