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Discurso España

Excmo. Sr. Presidente de la República

Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Constitucional de Portugal Exornas. Sres. Presidentes y Magistrados

Distinguidas autoridades

Sras. y Sres.

La bella y antigua ciudad de Lisboa, cuya historia, siempre pionera, mira hacia Europa y hacia América, acoge hoy como sede, con su proverbial hospitalidad, la inicial singladura de la la_______________________ Conferencia_ de_ Justicia Constitucional de Iberoamérica, Portugal v España que agrupa a los supremos órganos constitucionales de 12 países de uno y otro lado del Atlántico aquí representados: Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, España, Guatemala, Paraguay, Portugal, Venezuela y como observador invitado Italia, a los que está encomendada específicamente la función capital de asegurar la sumisión de la acción del Estado a la primacía del Derecho o, mejor aún, de la Constitución. Y ello, a través de una peculiar tarea que no es sólo interpretar la Constitución como si de una simple Ley se tratara, sino desarrollarla, proseguirla y precisarla, asegurando así su estabilidad ante distintas circunstancias y coyunturas históricas.

Todos los países participantes en esta Conferencia, cada uno con su singularidad, nos sentimos unidos, sin embargo, no sólo por la conciencia de pertenecer a una comunidad de naciones, la iberoamericana, entre las cuales existen vínculos muy fuertes de tradición, cultura, historia y lengua, sino también por la profunda convicción de que el gobierno de las Leyes, asegurado por la supremacía de la Constitución, es la mejor forma de asegurar el funcionamiento racional del Estado y los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político que lo legitiman.

En las sesiones que ocuparán los trabajos de esta la Conferencia Iberoamericana, centradas en el análisis de la organización, funciones, procedimientos y competencias, de los Tribunales de control de la constitucionalidad de nuestros respectivos países, habrán de abordarse las cuestiones más acuciantes de la justicia constitucional. Porque, más allá de los diferentes modelos o tipos a que responde cada uno de ellos, por encima de la diversidad de las formas y competencias con que los países aquí representados cumplen su jurisdicción constitucional, nos une la misma preocupación por los problemas y el método de la_______________________________________ interpretación constitucional; esto es, hallar el resultado constitucionalmente «correcto» a través de un procedimiento racional y controlable, fundamentar este resultado de un modo asimismo racional y controlable, creando así certeza y previsibilidad jurídicas y no simple decisionismo en la determinación del contenido de las normas y principios constitucionales y, sobre todo, de los derechos fundamentales y las libertades públicas.

Pues, en verdad, aunque componentes fundamentales de la estructura política del Estado, nuestra función de control o fiscalización respecto de las limitaciones constitucionalmente establecidas al Poder es exquisitamente jurisdiccional, pues juzgamos con arreglo a criterios o razones jurídicas sobre controversias jurídicamente formuladas, por muy políticas que sean por su motivación o por su contenido. La interpretación constitucional es, concretamente, la interpretación judicial de la Constitución.

 

se ejerce la justicia constitucional, nuestra vinculación loes -y rigurosamente-a la razón del Derecho. Los criterios de oportunidad (política o técnica) no deben servir para justificar las decisiones del Tribunal, sino únicamente la aplicación de las normas y principios constitucionalmente declarados. Las preferencias ideológicas y políticas son legítimas para el Legislador y, en cuanto ciudadanos, para los recurrentes, pero no deben introducirse por ningún resquicio en nuestro razonamiento.

La trascendencia política de las sentencias constitucionales no está tanto en el sentido de la decisión como en el razonamiento en virtud del cual se llega a ella y por esto la doctrina de la interpretación es el núcleo mismo de la Teoría de la Constitución y del Derecho Constitucional.

Común es, pues, en buena parte, nuestra problemática; comunes son, en lo esencial, nuestros valores y comunes son, en líneas generales, nuestras funciones. Así las cosas, estoy plenamente persuadido, Señor Presidente, de que el intercambio y la confrontación de nuestros conocimientos, ideas y experiencias sobre la práctica de la justicia constitucional a lo largo de las sesiones de esta Conferencia y la convivencia fraternal durante los días que dure el desarrollo de la misma, han de ser fructíferos y extraordinariamente beneficiosos no sólo para enriquecer y mejorar nuestras respectivas instituciones, sino también, y ello es lo importante, para la defensa de la Constitución, acercándola y enraizándola en la conciencia viva de los ciudadanos, pues ahí radica la fuerza de la Constitución.

No quisiera finalizar estas palabras sin expresar en nombre de todos los Tribunales Constitucionales participantes en esta Conferencia nuestro reconocimiento al Tribunal Constitucional de Portugal por la espléndida acogida que nos ha dispensado y la magnífica organización que ha dispuesto

a fin de que el desarrollo de esta Conferencia colme las mejores aspiraciones.portuguesa, Doctor Don Mario Soares, cuya presencia en esta solemne sesión

 
 

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