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El Tribunal Constitucional es el órgano del Poder Judicial de Bolivia encargado del control concentrado de constitucionalidad y de interpretación de la Constitución en Bolivia. Fue creado en la reforma constitucional de 1994 y fue institucionalizado mediante la Ley 1836 (Ley del Tribunal Constitucional), aprobada el 1 de abril de 1998 y vigente a partir del 1 de junio de 1999.

El Tribunal Constitucional es el órgano responsable de velar por la vigencia plena de la Constitución Política del Estado en el país. Realiza el control de la normativa, del ejercicio del poder político y del ejercicio de los Derechos Humanos.

Dentro del control de la normatividad, el Tribunal Constitucional realiza un control previo o preventivo de la constitucionalidad de las normas jurídicas, sean estas leyes, decretos o resoluciones antes de su aprobación. Este control es ejercido a través de la respuesta a las consultas de autoridades legitimadas para ello, la respuesta a las consultas planteadas sobre la constitucionalidad de leyes, decretos o resoluciones aplicables a un caso concreto y la respuesta a consultas sobre la constitucionalidad de tratados o convenios internacionales.

Además del control previo, el Tribunal también realiza un control posterior o correctivo por medio de los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad, los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad, las acciones de impugnación a las resoluciones congresales o camarales, prefecturales o municipales, además de los recursos contra tributos y las demandas de infracción de procedimientos de reforma a la Constitución.

En cuanto hace al control del ejercicio del poder político, el Tribunal Constitucional realiza una labor que tiene por objeto el establecer un equilibrio en el ejercicio del poder político, cortando cualquier exceso o usurpación de funciones. Esta acción la cumple conociendo y resolviendo los conflictos de competencia que se susciten entre los poderes públicos, de estos con la Corte Nacional Electoral, de los órganos del poder central con los de administración departamental que son las prefecturas, o de estos con los gobiernos municipales y los conflictos entre gobiernos municipales.

De igual forma desarrolla un control del ejercicio del poder político al resolver las impugnaciones que realiza el Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales o municipales cuando éstas son contrarias a la Constitución. También ejerce este control del ejercicio del poder político cuando conoce y resuelve los recursos directos de nulidad que proceden contra todo acto o resolución de autoridad pública que no tenga jurisdicción ni competencia para ello.

Finalmente, el Tribunal Constitucional también desarrolla un control del ejercicio de los derechos humanos, mediante esta acción busca proteger y garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de la persona y las garantías constitucionales como límite al poder del Estado.

Este control lo ejerce conociendo y resolviendo los recursos contra resoluciones legislativas o camarales, cuando las mismas suprimen, restringen o amenazan un derecho fundamental o una garantía constitucional de la persona, asimismo cumple este rol al revisar las resoluciones dictadas por la justicia ordinaria en los recursos de hábeas corpus, hábeas data y amparo constitucional.

Las decisiones del Tribunal Constitucional se adoptan por la mayoría de sus miembros. En caso de disidencia el magistrado disidente debe obligatoriamente fundamentar su voto, dentro del plazo de 5 días. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten recurso alguno. Los poderes públicos están obligados a su cumplimiento. Las Sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorios y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores y tribunales.

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