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GeneralLegislaciónCompetencias y organizaciónComposición

En el Ecuador existe el denominado por la doctrina “sistema mixto” de control constitucional. Existe un órgano único con jurisdicción nacional encargado de velar por la regularidad del ordenamiento jurídico respecto de la Constitución y asegurar la eficacia de las normas constitucionales en especial de los derechos y garantías establecidos en favor de las personas”  (Artículo 3 de la Ley Orgánica del Control Constitucional), éste es el Tribunal Constitucional, que ejerce un control concentrado de la constitucionalidad del país (artículo 275 de la Constitución). Pero el Artículo 274 de la Carta Fundamental también permite que: Cualquier juez o tribunal, en las causas que conozca, pueda declarar inaplicable, de oficio o a petición de parte, un precepto jurídico contrario a las normas de la Constitución o de los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio de fallar sobre el asunto controvertido. Es decir, existe el llamado control difuso de la constitucionalidad en el país.

En relación con la función legislativa, el Tribunal Constitucional conoce y resuelve con efectos generales la inconstitucionalidad de las leyes orgánicas y ordinarias y  decretos –leyes, asimismo le corresponde resolver las demandas de inconstitucionalidad contra los actos administrativos de toda autoridad pública, entre los que constan desde luego los del Poder Legislativo (Artículo 276, números 1 y 2, de la Constitución).

En cuanto a control previo de la constitucionalidad, el Tribunal Constitucional  también esta facultado para pronunciarse acerca de las objeciones de inconstitucionalidad que realice el Presidente de al República  en el proceso de formación de la Ley. Específicamente cuando un proyecto de ley es sometido a la sanción de la Función Ejecutiva, éste puede sancionarlo u objetarlo, si lo objeta por razones de inconstitucionalidad, se requiere el dictamen previo del Tribunal Constitucional. (Artículo 154 de la Constitución)

Al respecto, el Tribunal Constitucional  también realiza el control previo de constitucionalidad de los Tratados Internacionales específicamente enumerados en el artículo 161 de la Constitución Política de la República.

La Constitución Política también atribuye al Tribunal Constitucional  la posibilidad de Dirimir los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, por lo cual en el caso de que se presentara tal conflicto entre las funciones del Estado, podría someterse el caso a decisión del Tribunal Constitucional.

Las competencias del Tribunal Constitucional se encuentran establecidas en el artículo 276 de la Constitución vigente:

  • “Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas y ordinarias, decretos - leyes, decretos, ordenanzas; estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos.
  • Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de los actos administrativos de toda autoridad pública.
  • Conocer las resoluciones que denieguen el hábeas corpus, el hábeas data y el amparo, y los casos de apelación previstos en la acción de amparo.
  • Dictaminar sobre las objeciones de inconstitucionalidad que haya hecho el Presidente de la República, en el proceso de formación de las leyes.
  • Dictaminar de conformidad con la Constitución, tratados o convenios internacionales previo a su aprobación por el Congreso Nacional.
  • Dirimir conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución.
  • Ejercer las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes.”

       (La Leyes a que se refiere el número 7, tienen que ver con la apelación de impugnaciones del Código de Ëtica de la Legislatura, apelaciones casos de incompatibilidades de alcaldes, concejales, consejeros provinciales y Prefectos de la Ley de Régimen Municipal y Ley de Régimen Provincial).

Los números 1, 2  del artículo 276, tienen que ver con el control de la ley. El número 3, se refiere a la defensa de los derechos de las personas al permitir conocer al Tribunal, las resoluciones que en primera instancia denieguen las acciones de amparo constitucional, el hábeas corpus y hábeas data. Es de señalar que, en el Ecuador la garantía del hábeas corpus, se presenta ante la principal autoridad municipal, es decir, ante el Alcalde o quien haga sus veces, y luego en caso de que se haya negado este recurso, se puede apelar ante el Tribunal Constitucional. La presentación del recurso de Hábeas Corpus, ante la autoridad municipal, es una antigua tradición que se ha establecido en el Ecuador, fue la Constitución de 1929, que trajo los derechos sociales y económicos, la que instituyó este sistema que ha sido conservado a lo largo del siglo veinte y se le perfeccionó en la Constitución de 1998, al permitir que cuando haya sido negado el Hábeas Corpus pueda acudirse al Tribunal Constitucional.

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