La Corte de Constitucionalidad como Tribunal permanente de jurisdicción privativa se creó con la vigencia de la Constitución Política de Guatemala promulgada el 31 de mayo de 1985, atribuyéndosele como función esencial la defensa del orden constitucional. Ejerce las funciones específicas que le son asignadas por la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
En Guatemala este Tribunal se enmarca dentro de un contexto híbrido que posibilita el control de constitucionalidad, articulando el sistema difuso y el Kelseniano, de tal manera que las acciones de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general son promovidas, directamente ante el tribunal concentrado y los planteamientos vinculados al control difuso son instados, como acción, excepción o incidente, ante cualquier órgano, de jurisdicción ordinaria, convertido en tribunal constitucional para esos efectos. El vínculo procesal que mezcla la concurrencia de ambos sistemas reside en que la Corte de Constitucionalidad conoce en apelación de todas las impugnaciones de leyes objetadas de inconstitucionalidad en caso concreto y también por vía de la alzada conoce de todos los amparos interpuestos, a excepción de los promovidos contra el Presidente y el Vicepresidente de la República, el Congreso de la República y la Corte Suprema de Justicia, de los cuales conoce en única instancia.
Es un Tribunal que goza de independencia, la cual está garantizada por un porcentaje de los ingresos que corresponden al Organismo Judicial. La Corte de Constitucionalidad configura un nuevo sistema de justicia constitucional. Contra sus resoluciones no cabe recurso alguno y sus decisiones vinculan al poder público y órganos del Estado y tienen plenos efectos frente a todos. Es por esto que cabe afirmar que dicho tribunal es el supremo guardián de la Constitución.
La Corte de Constitucionalidad tiene las siguientes funciones: (artículo 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala):
- Conocer en única instancia de las impugnaciones interpuestas contra leyes o disposiciones de carácter general, objetadas parcial o totalmente de inconstitucionalidad;
- Conocer en única instancia, en calidad de Tribunal Extraordinario de Amparo, en las acciones de amparo interpuestas en contra del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, el Presidente y el Vicepresidente de la República;
- Conocer en apelación de todos los amparos interpuestos ante cualquiera de los tribunales de justicia si la apelación fuere en contra de una resolución de amparo de la Corte Suprema de Justicia;
- Conocer en apelación de todas las impugnaciones en contra de las leyes objetadas de inconstitucionalidad, en casos concretos, en cualquier juicio, en casación, o en los casos contemplados por la ley de la materia;
- Emitir opinión sobre la constitucionalidad de los tratados, convenios y proyectos de ley, a solicitud de cualquiera de los organismos del Estado;
- Conocer y resolver lo relativo a cualquier conflicto de jurisdicción en materia de constitucionalidad;
- Compilar la doctrina y principios constitucionales que se vayan sentando con motivo de las resoluciones de amparo y de inconstitucionalidad de las leyes, manteniendo al día el boletín o gaceta jurisprudencial;
- Emitir opinión sobre la inconstitucionalidad de las leyes vetadas por el Ejecutivo alegando inconstitucionalidad;
- Actuar, opinar, dictaminar o conocer de aquellos asuntos de su competencia establecidos en la Constitución Política de la República.