En el caso de Honduras no existe una jurisdicción constitucional especializada. El más alto Tribunal de Justicia es la Corte Suprema de Justicia, integrada por 15 Magistrados, distribuidos en varias Salas: de lo Penal, Laboral-Contencioso-Administrativo, Civil y Constitucional.
En nuestro país, la jurisdicción Constitucional en lo que concierne a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, es ejercida de manera exclusiva por la Sala de lo Constitucional integrada en la Corte Suprema de Justicia, que como antes queda dicho es el más alto Tribunal, ubicado en la cúspide del sistema.
Es importante señalar, que la Sala de lo Constitucional está compuesta por cinco (5) Magistrados, cuyas decisiones cuando son adoptadas por unanimidad se atribuyen a la Corte Suprema de Justicia, en caso contrario, al haber uno o más votos disidentes, el asunto pasa al conocimiento del pleno de la Corte Suprema de Justicia conformado por sus quince Magistrados.
De igual modo y con exclusividad, la Sala de lo Constitucional es competente para conocer del recurso extraordinario de revisión, que al tenor de lo previsto en nuestra Carta Magna es una de las garantías constitucionales fundamentales.
También le corresponderá de manera exclusiva a la Sala de lo Constitucional, el conocimiento del recurso de hábeas data, una vez que sea ratificada la reforma constitucional que dio origen a dicha figura.
En las materias de hábeas corpus y amparo, la jurisdicción constitucional responde a las características de un sistema difuso, puesto que las acciones en tales ámbitos son conocidas de acuerdo a la competencia territorial y de grado que se tenga, no solamente por la Sala de lo Constitucional, sino que también por los tribunales ordinarios, a saber, Cortes de Apelaciones y Juzgados de Letras. (vid. arts. 313, 316 de la Constitución de la República, 9 de la Ley Sobre Justicia Constitucional).