Los Tribunales de Justicia forman un sistema unitario, cuyo órgano superior es la Corte Suprema de Justicia, la que está integrada por dieciséis Magistrados, electos por la Asamblea Nacional, por un período de cinco años, reelegibles.
El artículo 164 de la Constitución, inciso 1) establece que son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, organizar y dirigir la administración de justicia. A este efecto, la Ley 50, “Ley de Carrera Judicial”, creó el Consejo Nacional de Administración y de la Carrera Judicial, a quien compete la función estrictamente administrativa, quedando a la Sala la función jurisdiccional.
La Corte Suprema de Justicia, se divide en cuatro salas:
- Sala de lo Civil
- Sala de lo Penal
- Sala de lo Constitucional
- Sala de lo Contencioso Administrativo
La Corte Plena conoce y resuelve:
- Los recursos de inconstitucionalidad de la ley.
- Los conflictos entre los distintos Poderes del Estado, en relación al ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Constitución Política de la República y en ejercicio de la función de control constitucional que le es inherente.
- Las acciones penales en contra de aquellos funcionarios que la Constitución Política señale, previa privación de su inmunidad.
- Los recursos de apelación en contra de las resoluciones recaídas en procesos especiales de responsabilidad con formación de causa que, por delitos propios de los funcionarios públicos, tengan lugar en contra de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones.
- La ratificación o no de la declaración de inconstitucionalidad, declarada por sentencia firme en caso concreto, de conformidad con la Ley de Amparo y sin perjuicio de la cosa juzgada material en dicho caso.
- Los conflictos de competencia entre las Salas de la Corte Suprema de Justicia.
- Las excusas por implicancias y recusaciones contra los Magistrados de la
- Los demás casos que establezca la ley.
En Nicaragua no existe justicia privativa constitucional, es decir no hay Tribunal Constitucional, sino que hay una Sala de lo Constitucional dentro de la Corte Suprema de Justicia, con competencia exclusiva para:
- Conocer y resolver los recursos de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Resolver los recursos de hecho por inadmisión de los recursos de amparo.
- Conocer las excusas por implicancia y recusaciones contra los miembros de la Sala.
- Resolver el recurso de queja en contra de los Tribunales de Apelaciones, por el rechazo a los Recursos de Exhibición Personal.
- Instruir y proyectar las resoluciones en materia de Recursos de Inconstitucionalidad, para que sean resueltos en la Corte Plena.