La Sala de lo Constitucional es un tribunal colegiado, integrada por seis magistrados titulares. Aunque la Asamblea Nacional nombró por cada Magistrado a un Conjuez, los cuales serían llamados a integrar Corte Plena o cualquiera de las Salas, cuando se produjera ausencia, excusa, implicancia o recusación de cualquiera de los Magistrados, pero dicha ley nunca fue reglamentada.
La Ley 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial” de 1998, en el artículo 31 establece: “Cada Sala esta formada por un número no menor de tres magistrados, electos anualmente de entre sus miembros, en Corte Plena, con el voto favorable de por lo menos dos tercios del total de sus integrantes. Cada magistrado podrá integrar permanentemente hasta un máximo de dos Salas”.
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADOS:
Los requisitos del Juez Constitucional en tanto que miembros de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, son los mismos de los Magistrados de este Supremo Tribunal, que aparecen en nuestra Constitución Política en el artículo 161 que a la letra dice: “Para ser magistrado se requiere:
- Ser nacional de Nicaragua. Los que hubiesen adquirido otra nacionalidad deberán haber renunciado a ella al menos cuatro años antes de la fecha de elección.
- Ser abogado de moralidad notoria, haber ejercido una judicatura o la profesión por lo menos durante diez años, o haber sido magistrado de los tribunales de apelaciones durante cinco años cuando se opte para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
- Estar en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.
- Haber cumplido treinta y cinco años de edad y no ser mayor de setenta y cinco años al día de la elección.
- No haber sido suspendido en el ejercicio de la abogacía y del notariado por resolución judicial firme.
- No ser militar en servicio activo o, siéndolo, no haber renunciado por lo menos doce meses antes de la elección.
- Haber residido en forma continuada en el país los cuatro años anteriores a la fecha de su elección, salvo que durante dicho período cumpliere misión Diplomática, trabajare en Organismos Internacionales o realizare estudios en el extranjero.
INCOMPATIBILIDADES:
La Ley 260, “Ley Orgánica del Poder Judicial”, de la República de Nicaragua, con relación al cargo de Magistrados y Jueces establece que es incompatible:
- Con el ejercicio de cualquier otra función pública ajena a la del Poder Judicial.
- Con cualquier cargo de elección o designación política del Estado o el Municipio y de organismos dependientes de ellos.
- Con los empleos o cargos retribuidos por el Estado o los Municipios y de organismos o empresas dependientes de éstos.
- Con cualquier clase de empleo en los Tribunales o Juzgados.
- Con cargo, empleo o profesión retribuida, salvo cargos académicos, docencia o investigación jurídica, las actividades y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de éstas.
- Con el ejercicio privado de la abogacía y del notariado.
- Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.
- Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, o cualquier otra que implique administración directa, en sociedades o empresas mercantiles públicas, de cualquier género.
- Con la condición de miembro de Juntas Directivas nacionales, departamentales o municipales de partidos políticos; si lo fueren, deberán cesar en sus funciones partidarias al ser electos.
- Las demás señaladas por la ley.
PROCEDIMIENTO PARA SEPARAR AL JUEZ CONSTITUCIONAL:
El artículo 162 de la Constitución establece que el Juez Constitucional únicamente podrán ser separados de sus cargos por las causas previstas en la Constitución y la ley. Sin embargo hasta la fecha no existe procedimiento para la destitución de los magistrados.
El artículo 138 inciso 24 de la Constitución establece que son atribuciones de la Asamblea Nacional, recibir de las autoridades judiciales o directamente de los ciudadanos las acusaciones o quejas presentadas en contra de los funcionarios que gozan de inmunidad, para conocer y resolver sobre las mismas.
MECANISMOS DE ELECCIÓN DE MAGISTRADOS:
La Constitución Política de Nicaragua, establece que los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, son nombrados por la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes y de las listas separadas propuestas para cada cargo por el Presidente de la Republica o por los Diputados de la Asamblea Nacional; y se eligen con un voto favorable de por los menos el 60% de los diputados que integran la Asamblea Nacional. Por lo que hace a los Tribunales de Apelaciones o Tribunales Receptores que es donde se presentan los Recursos de Amparo y de Exhibición Personal, estos son electos por el pleno de la Corte Suprema de Justicia.Dr. Francisco Rosales Argüello - Presidente
- Dr. Guillermo Selva Argüello
- Dr. Rafael Solís Cerda
- Dr. Iván Escobar Fornos
- Dr. Rogers Camilo Argüello Rivas
- Dr. José Damicis Sirias Varga