Competencias
La Suprema Corte de Justicia, compuesta por 16 magistrados, es el tribunal de mayor jerarquía en el sistema de administración de justicia. Conoce en única instancia las causas penales seguidas contra los miembros de los supremos poderes. Funciona igualmente como Corte de Casación y para tales efectos, se divide en tres cámaras. La Primera Cámara conoce los asuntos en materia civil y comercial; la Segunda Cámara conoce los asuntos en materia penal y la Tercera Cámara conoce de los asuntos de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario. Además tiene la facultad para nombrar a todos los jueces del país de acuerdo con la modificación Constitucional de 1994 y lo consignado en la Ley de Carrera Judicial No. 327-98, y a todos los funcionarios y empleados del Poder Judicial. Además tiene el control disciplinario de todos los miembros del Poder Judicial.
La competencia territorial de la Suprema Corte de Justicia es nacional y, sin derogación del principio fundamental de la independencia de los tribunales, podemos decir acerca de su competencia, que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución, la Ley de Organización Judicial y la Ley Orgánica de la Suprema Corte y su modificación, la Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes atribuciones:
1.- Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Presidente y al Vicepresidente de la República, a los Senadores, Diputados, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas.
2.- Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.
3.- Conocer en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.
4.- Elegir los jueces de las Cortes de Apelación, del Tribunal de Tierras, de los juzgados de Primera Instancia, los Jueces de la Instrucción, los Jueces de Paz y sus suplentes, los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario y los Jueces de cualesquiera otros tribunales del orden judicial creados por la ley, de conformidad a lo establecido en la Ley de Carrera Judicial.
5.- Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley.
6.- Trasladar provisional o definitivamente de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, los Jueces de las Cortes de Apelación, los Jueces de Primera Instancia, los Jueces de Jurisdicción Original del Tribunal de Tierras, los Jueces de Instrucción, los Jueces de Paz y los demás Jueces de los Tribunales que fueren creados por la ley.
7.- Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.
8.- Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.
9.- Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y del personal administrativo perteneciente al Poder Judicial.
El artículo 29 de la Ley de Organización Judicial, modificado por la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte, modificada a su vez por la Ley No. 156-97, establece respecto de su competencia en los artículos del 13 al 15 lo siguiente:
Corresponde a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de todo asunto en materia de constitucionalidad, así como las demás obligaciones que le fijan la Constitución y las leyes.
Igualmente, le atañe a la Suprema Corte de Justicia en pleno, el conocimiento de: a) Demandas en declinatoria por conflictos de competencia, b) Demandas en designación de Jueces en todos los casos; c) Decisión sobre traslados de Jueces, d) Casos de recusación e inhibición de Jueces de las Cortes de Apelación o sus equivalentes; e) Demandas a los fines de que se suspenda la ejecución de sentencias; f) Designación de Notarios Públicos; g) Juramentación de nuevos Abogados y Notarios; h) Trazado del procedimiento judicial a seguir en todos los casos en que la ley no establezca el procedimiento a seguir; i) Conocimiento de las apelaciones de las causas de los Tribunales Disciplinarios del Colegio de Abogados; k) Cuando se esté conociendo del recurso en materia de Libertad Provisional bajo Fianza en la Suprema Corte de Justicia; I) Los recursos de Habeas Corpus que se estén conociendo en la Suprema Corte de Justicia; y m) Todos los asuntos que la Ley no ponga a cargo de una de las Cámaras.
En los casos de recurso de Casación, las diferentes Cámaras que componen la Suprema Corte de Justicia, tendrán la facultad de conocer el primer recurso de Casación sobre cualquier punto. Sin embargo, cuando se trate de un segundo recurso de Casación relacionado con el mismo punto, el conocimiento de los mismos será competencia de las Cámaras Reunidas de la Suprema Corte de Justicia en pleno.
Los artículos 16 al 27 de la Ley de 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia establecen la competencia del Presidente de la Suprema Corte; siendo competente para tramitar todos los asuntos de naturaleza puramente administrativo.
Además, es competencia del Presidente de la Suprema Corte de Justicia la recepción a través de la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, de todos los expedientes y cursarlos según su naturaleza a la Cámara correspondiente para su solución. En materia Civil, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, dictará los autos que autorizan a emplazar. En materia Penal, por auto, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia apoderará según los casos a la Suprema Corte de Justicia en pleno o a la Cámara que corresponda. Asimismo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias tanto en materia Civil como en lo Penal en los casos que sean de la competencia de la Suprema Corte de Justicia en pleno. Asimismo, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia podrá convocar a las Cámaras para el conocimiento de los asuntos independientemente de la facultad del Presidente de cada una de fijar las audiencias.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia estará facultado y está dentro de sus deberes, de inspeccionar el trabajo de cada una de las cámaras. Estas, a su vez, están en la obligación de rendir al Presidente de la Suprema Corte de Justicia, mes por mes, un informe de toda su actividad, informe que será rendido a través del Presidente de cada Cámara.
En todos los casos de apoderamiento directo por querella de parte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia fijará las audiencias si el caso es de índole correccional. Si el caso es de índole criminal, el Presidente designará un Juez de la Instrucción que cumplirá los requisitos previos del apoderamiento.
En todos los casos en que la Suprema Corte de Justicia en pleno conozca los casos que le son deferidos por la Constitución en materia penal, si el asunto asume los caracteres de crimen, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia designará de su seno un magistrado que actuará como el mismo Presidente. En caso de recurso contra la decisión de la Cámara de Calificación, el mismo será conocido por una Cámara que designarán de común acuerdo el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y los Presidentes de cada una de las Cámaras.
Funcionamiento
La Suprema Corte de Justicia está regulada por la Constitución de la República en sus artículos 64 al 67. Además por la Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre del 1927 y sus modificaciones; por la Ley No. 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, modificada a su vez por la Ley No. 156-97; y la Ley No. 169-97 que crea el Consejo Nacional de la Magistratura.
Todos los demás aspectos relacionados con la Suprema Corte de Justicia se regularán de conformidad con la Ley No. 821 de Organización Judicial, la Ley No. 3726 sobre Procedimiento de Casación y demás Leyes que modifican y completan las mismas. Igualmente, todas las circunstancias no previstas en la presente Ley, se regirán por el derecho común.
Además, regulan su funcionamiento entre otras leyes especiales, el Código de Procedimiento Civil, el Código Procesal Penal, la Ley de Registro Inmobiliario, el Código de Trabajo, el Código Financiero y Monetario, Código para el Sistema de Protección y los Derechos fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).