La Suprema Corte de Justicia estará integrada por dieciséis (16) Jueces, quienes deberán reunir las condiciones que establece la Constitución de la República, y que serán designados por el Consejo Nacional de la Magistratura, después del examen formal de su trayectoria profesional, ciudadana y pública. Cuando la Suprema Corte de Justicia sesione en pleno, el quórum será de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos.
El Consejo Nacional de la Magistratura, el cual estará presidido por el Presidente de la República y, en ausencia de éste, será presidido por el Vicepresidente de la República, y a falta de ambos, lo presidirá el Procurador General de la República. Los demás miembros serán:
- El Presidente del Senado y un Senador escogido por el Senado que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente del Senado.
- El Presidente de la Cámara de Diputados y un Diputado escogido por la Cámara de Diputados que pertenezca a un partido diferente al partido del Presidente de la Cámara de Diputados.
- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
- Un Magistrado de la Suprema Corte de Justicia escogido por ella misma, quien fungirá de Secretario.
Al elegir los jueces de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo Nacional de la Magistratura dispondrá cuál de ellos deberá ocupar la presidencia y designará un primer y segundo sustitutos para reemplazar al Presidente en caso de falta o impedimento.
En la Suprema Corte de Justicia funcionan seis (6) órganos Jurisdiccionales que son:
- El Pleno, conformado por todos los jueces, es el órgano de mayor jerarquía.
- Las Tres Cámaras por separado. La Primera Cámara o Cámara Civil, la Segunda Cámara o Cámara Penal y la Tercera Cámara o Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo para conocer y fallar los recursos de casación que se sometan por primera vez en sus distintas jurisdicciones. Cada Cámara estará compuesta de cinco (5) jueces y será dirigida por un Presidente. Cada Cámara podrá integrarse con tres (3) de sus miembros, en cuyo caso las decisiones se tomarán a unanimidad.
- Las Cámaras Reunidas para conocer los segundos recursos de casación y los asuntos especialmente indicados por la ley.
- El Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
La Suprema Corte de Justicia en pleno estará dirigida por un (1) Presidente y dos (2) sustitutos de Presidente. El quórum será de un mínimo de doce (12) Jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio, según el artículo 27 de la Ley de Organización Judicial No. 821 del 1927, modificado por la Ley 25-91 a su vez modificada por la Ley No.156-97, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia.
Normas Reguladoras
- La Constitución Política de la República Dominicana (artículos 63 al 77).
- La Ley de Organización Judicial No. 821 del 21 de noviembre de 1927, Gaceta Oficial No. 3921 y sus modificaciones. Merecen especial mención la Ley No. 25-91, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia y La Ley No. 156-97, que modifica la Ley No. 25-91; la Ley No. 50-00, del 26 de julio del 2000; Ley No.141-02 del 4 de septiembre del 2002.
- La Ley No. 169-97, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura de la República Dominicana del 2 de agosto de 1997. G.O. 9916.
- La Ley No. 327-98 de Carrera Judicial, del 9 julio del 1998.
Titulares:
Presidente:
Dr. Jorge A. Subero Isa
Primera Cámara o Cámara Civil y Comercial:
Dr. Rafael Luciano Pichardo, Primer Sustituto de Presidente y Presidente de la Primera Cámara.
Dra. Margarita Tavares V.
Dra. Eglys Margarita Esmurdoc C., Segunda Sustituta de Presidente.
Dra. Ana Rosa Bergés Dreyfous
Dr. José E. Hernández Machado
Segunda Cámara o Cámara Penal:
Dr. Hugo Álvarez Valencia, Presidente de la Segunda Cámara.
Dr. Julio Ibarra Ríos.
Dra. Dulce Rodríguez de Goris.
Dr. Edgar Hernández Mejía.
Lic. Víctor José Castellanos.
Tercera Cámara o Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo:
Dr. Juan Luperón Vásquez, Presidente de la Tercera Cámara.
Dr. Julio Aníbal Suárez.
Dra. Enilda Reyes.
Dr. Pedro E. Romero.
Dr. Darío O. Fernández Espinal.