Estatutos


 
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La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional aprobó sus estatutos, tras las reuniones celebradas en Lisboa (1995), Madrid (1998) y Antigua (1999), y en cumplimiento de la Declaración de la Conferencia de Sevilla del 21 de octubre de 2005, en Santiago de Chile, el 28 de octubre de 2006.

Estos estatutos han sido reformados en la XIV Conferencia, celebrada en Punta Cana (República Dominicana), el 17 de mayo de 2022.

PREÁMBULO

Las reuniones de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales iberoamericanos han permitido constatar que desde la diversidad de sistemas y modelos de control de constitucionalidad y de protección de los derechos y libertades fundamentales, los países participantes forman una auténtica comunidad de justicia constitucional.

La Conferencia ha acordado dar continuidad a sus reuniones e institucionalizar este foro de colaboración entre los órganos jurisdiccionales supremos con competencia en materia constitucional de los países iberoamericanos con el propósito de reforzar la concertación y los lazos de cooperación.

Dicha concertación y cooperación, así como el diálogo entre las distintas instituciones de justicia constitucional tienen como objetivo último no sólo la mejora y el perfeccionamiento de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales sino también contribuir con ello a la reafirmación y consolidación de los principios y valores básicos del Estado de Derecho, al correcto funcionamiento institucional de los poderes y a una mayor eficacia y garantía de los derechos y libertades de la persona.

LA CONFERENCIA

Artículo 1. La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional (CIJC) es la asociación de los tribunales, cortes y salas que, en el ámbito de la comunidad iberoamericana de naciones, ejercen la jurisdicción constitucional con independencia, resolviendo en última instancia y con autoridad de cosa juzgada.

La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional está basada en el diálogo, la colaboración y la cooperación para reforzar nuestros sistemas constitucionales, consolidando los postulados compartidos y el perfeccionamiento de nuestros sistemas con el fin último de dar respuesta a las exigencias crecientes de nuestras ciudadanías en el ámbito de la justicia constitucional.

OBJETIVOS

Artículo 2. La Conferencia proclama como objetivos:

  1. Promover la defensa de los derechos humanos.
  2. Preservar y potenciar la independencia y la imparcialidad de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales iberoamericanos, así como de sus integrantes.
  3. Favorecer una relación estrecha, continua y fluida entre los órganos de justicia constitucional de los países iberoamericanos.
  4. Fomentar el intercambio de información y la cooperación para consolidar la comunidad iberoamericana de justicia constitucional.
  5. Promover la creación de redes para la gestión del conocimiento y el intercambio de experiencias.
  6. Impulsar programas de capacitación.
  7. Apoyar el desarrollo de políticas que tiendan a facilitar el acceso a la justicia constitucional.
  8. Promover la realización y la publicación de estudios de interés para los sistemas de justicia constitucional iberoamericanos.
  9. Establecer mecanismos de coordinación con la SEGIB (Secretaría General Iberoamericana) de la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, así como con otras conferencias e instituciones cuyo ámbito geográfico o de actuación coincidan con los de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional.
  10. Los que se incorporen en las declaraciones finales aprobadas en cada reunión de la Asamblea

MIEMBROS

Artículo 3. La Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional acoge como miembros actuales de pleno derecho a las siguientes instituciones:

  • Tribunal Constitucional de Andorra
  • Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
  • Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
  • Supremo Tribunal Federal de Brasil
  • Corte Constitucional de Colombia
  • Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica
  • Tribunal Constitucional de Chile
  • Corte Constitucional de Ecuador
  • Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador
  • Tribunal Constitucional de España
  • Corte de Constitucionalidad de Guatemala
  • Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación de México
  • Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua
  • Corte Suprema de Justicia de Panamá
  • Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay
  • Tribunal Constitucional de Perú
  • Tribunal Constitucional de Portugal
  • Tribunal Supremo de Puerto Rico
  • Tribunal Constitucional de la República Dominicana
  • Suprema Corte de Justicia de Uruguay
  • Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Venezuela

Artículo 4. Podrán incorporarse a la Conferencia como miembros aquellas instituciones que reuniendo las condiciones del artículo 1 de estos estatutos, su adhesión sea aprobada por la Asamblea.

Artículo 5. Solo una institución por cada Estado puede conservar o adquirir la cualidad de miembro.

Artículo 6. Podrá concederse el status de observador a aquellas instituciones u organizaciones que, sin reunir las condiciones para ser miembros, compartan los objetivos de la Conferencia.

En las actividades de la Conferencia podrán participar otras personas o instituciones en calidad de invitados.

Artículo 7. La Asamblea podrá acordar la pérdida o la suspensión de la cualidad de miembro o de observador de aquellas instituciones que dejen de reunir las condiciones para ostentar tal condición o que por sí mismas lo soliciten.

ÓRGANOS

Artículo 8. Los órganos de la Conferencia son:

  1. La Asamblea
  2. El Presidente
  3. La Secretaría General
  4. La Secretaría Pro tempore
  5. Los enlaces nacionales

LA ASAMBLEA

Artículo 9. La Asamblea es el supremo órgano deliberativo y decisorio de la Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, cuyos miembros ostentan los mismos derechos y obligaciones.

Artículo 10. La Asamblea se reúne al menos cada dos años, en el país previamente determinado por consenso en la reunión precedente. En caso necesario podrá celebrarse a través de medios telemáticos.

Artículo 11. La representación de cada uno de los miembros corresponde a los presidentes de las instituciones que se integran en la Conferencia, o en quien se delegue de acuerdo con sus normas internas.

Artículo 12. Corresponde a la Asamblea:

  1. Aprobar las declaraciones y documentos programáticos.
  2. Aprobar la adhesión de nuevos miembros y de observadores, así como su separación o suspensión.
  3. Elegir al Presidente.
  4. Escoger el país de celebración de cada reunión bienal de la Asamblea.
  5. La reforma de los estatutos.

Artículo 13. La Asamblea adoptará sus decisiones por consenso de todos los miembros presentes en la reunión en que se adopten. En su defecto, se decidirá por mayoría simple de los presentes, salvo la admisión, separación o suspensión de miembros y de observadores, así como la reforma de los estatutos, que requerirá la mayoría absoluta de los miembros de la Conferencia

EL PRESIDENTE

Artículo 14. Corresponde a la Asamblea elegir al Presidente, que debe ser un miembro en ejercicio de alguno de los órganos de justicia constitucional que forman parte de la Conferencia.

Artículo 15. El mandato será de cuatro años, siendo reelegible.

Artículo 16. Le corresponden las siguientes funciones:

  1. Representar a la Conferencia.
  2. La ejecución de los acuerdos y decisiones que adopte la Asamblea.
  3. Velar por la regular celebración de las reuniones de la Asamblea. En caso de que circunstancias sobrevenidas impidan a la institución inicialmente designada organizar la reunión de la Asamblea, propiciar su celebración a cargo de otro miembro de la Conferencia.
  4. Rendir informe a la Asamblea sobre la actividad desarrollada desde la última reunión.
  5. Desempeñar cualesquiera otros cometidos que le asigne la Asamblea.

LA SECRETARÍA GENERAL

Artículo 17. La Secretaría General es el órgano técnico de apoyo a los miembros de la Conferencia y a su Presidente. El Secretario General será designado por el Presidente, que lo comunicará a la Asamblea

LA SECRETARÍA PRO TEMPORE

Artículo 18. La Secretaría Pro Tempore es desempeñada por el Tribunal, Corte o Sala que acoja la próxima reunión de la Asamblea y en estrecha relación con la Secretaría General asume las siguientes funciones:

  • Establecer el programa y la metodología de la reunión de la Asamblea que le corresponda organizar.
  • Fijar las fechas y el lugar de la reunión.
  • Elaborar y distribuir entre los miembros la documentación que para la reunión de la Asamblea considere conveniente o que le hubieran remitido a tal efecto los miembros o la Secretaría General.
  • Asegurar los aspectos logísticos, técnicos y organizativos de la reunión de la Asamblea.

Artículo 19. La Secretaría Pro Tempore cesará en sus funciones una vez finalizada la reunión de la Asamblea cuya organización hubiera asumido, siendo sustituida por el miembro organizador de la siguiente reunión. Al cesar en sus funciones remitirá a la Secretaría General la documentación relevante y un informe de cierre

LOS ENLACES NACIONALES

Artículo 20. Para facilitar la labor de coordinación de los órganos de la Conferencia, cada uno de los Tribunales, Cortes y Salas Constitucionales, de acuerdo con sus respectivas normas internas, designará un enlace nacional, que será el destinatario de las comunicaciones y el responsable de proporcionar las correspondientes respuestas en tiempo y forma oportunos.

ACTIVIDADES DE LA CONFERENCIA

Artículo 21. Para el logro de sus fines, la Conferencia:

  1. Celebrará un encuentro jurídico coincidiendo con cada reunión bienal de la Asamblea.
  2. Organizará seminarios y encuentros dirigidos al intercambio de ideas y experiencias, así como al perfeccionamiento de la capacitación de los componentes de las instituciones que integran la Conferencia.
  3. Emitirá informes y prestará asistencia sobre cuestiones vinculadas a la justica constitucional que sean del interés de los miembros de la Conferencia.
  4. Publicará los contenidos jurídicos de sus actividades.
  5. Mantendrá una web institucional.
  6. Cooperará con otras organizaciones e instituciones que compartan los mismos fines.
  7. Llevará a cabo cualesquiera otras actividades que sean compatibles con los fines de la Conferencia.

IDIOMAS DE TRABAJO

Artículo 22. Los idiomas de trabajo de la Conferencia son el español y el portugués. Las declaraciones finales se publicarán en ambos idiomas.

FINANCIACIÓN

Artículo 23. Los gastos ordinarios de la actividad de la Conferencia serán cubiertos por el miembro que acoja la Secretaría General.

Artículo 24.El miembro en cuyo territorio vaya a celebrarse una reunión de la Asamblea asumirá los gastos de su celebración, con excepción de los traslados internacionales de las delegaciones, y sin perjuicio de la posibilidad de financiación externa complementaria que no comprometa los fines de la Conferencia.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 25. Los presentes estatutos son modificables por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Conferencia reunidos en Asamblea.

Aprobados en Santiago Chile el 28 de octubre de 2006
y reformados en Punta Cana el 17 de mayo de 2022